Que el sujeto pasivo no hubiera consignado en declaraciones-liquidaciones posteriores las cuotas corregidas por la Administración, supone que haya prescrito el derecho a su devolución.
Desde el 20-10-2021 es inconstitucional y nula la norma que imponía la aplicación del coeficiente de parcialidad para calcular el porcentaje a aplicar a la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y suponer indirectamente una discriminación por razón de sexo, en los mismos términos que sucedía respecto de la jubilación. En consecuencia, el cálculo del porcentaje de esas pensiones ha de realizarse sin tomar en cuenta el referido coeficiente de parcialidad ni la reducción derivada del mismo. Este pronunciamiento no afecta a la cosa juzgada, ni a situaciones administrativas firmes.
Se modifica el Reglamento de la Ley «de extranjería» a fin de facilitar la documentación de los menores extranjeros no acompañados y establecer un régimen propio de residencia para cuando alcanzan la mayoría de edad, para mejorar su inclusión e integración en la sociedad.
Desde el 21-9-2021 se modifican ciertos Anexos y Apéndices del Protocolo de coordinación de la Seguridad Social contenido en el Acuerdo de Comercio y Cooperación suscrito entre la UE y Reino Unido. Los Anexos modificados se refieren a prestaciones excluidas del ámbito de aplicación del Protocolo, tanto por ser prestaciones especiales no contributivas, como por referirse al riesgo de dependencia. También se identifican los Estados que, como España, otorgan derechos adicionales en materia de asistencia sanitaria a los pensionistas que regresan a su territorio. También se clarifica que Estados aplican la prorrata al cálculo de las pensiones, los tipos de pensiones y se recogen las peculiaridades de cada Estado respecto de las normas comunes fijadas en el Protocolo. Finalmente, se recoge la adhesión de todos los Estados miembros al sistema de mantenimiento de la legislación de Seguridad Social del Estado de origen, durante un máximo de 3 años, en caso de desplazamiento temporal.
Al no haberse producido ninguna alteración del inmueble, el retraso en la obtención de la cedula de habitabilidad no impide en este caso considerar al inmueble como apto para ser utilizado como vivienda.
El INSS no puede ser discrecional y no puede denegar la prestación de IT con el único argumento de que se trata de la misma o similar patología que el proceso de IT precedente sino que debe justificar su decisión basándose en otros criterios objetivos.
Se adapta el contenido y diseños de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a los últimos cambios normativos y se introducen algunos ajustes de carácter técnico en ellos.