Se aprueban las deducciones autonómicas vigentes desde el 30-11-2013 en Castilla-La Mancha, destacando la aprobación de nuevas deducciones relativas a gastos en la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas, acogimiento familiar no remunerado de menores, acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años e inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias cuya actividad principal sea agroalimentaria.
Se aprueban las deducciones autonómicas vigentes desde el 30-11-2013 en Castilla-La Mancha, destacando la aprobación de nuevas deducciones relativas a gastos en la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas, acogimiento familiar no remunerado de menores, acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años e inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias cuya actividad principal sea agroalimentaria.
Con efectos a partir del 12-11-2013, se establece la exacción obligatoria por los ayuntamientos de Navarra del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas (denominado anteriormente sobre Viviendas Desocupadas) y se modifica la regulación del mismo, a fin de acompañar la Ley Foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, con el correspondiente marco fiscal.
Con efectos a partir del 12-11-2013, se establece la exacción obligatoria por los ayuntamientos de Navarra del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas (denominado anteriormente sobre viviendas desocupadas) y se modifica la regulación del mismo, a fin de acompañar la Ley Foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, con el correspondiente marco fiscal.
Han sido introducidas diversas modificaciones en el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, tanto para clarificar su regulación como para facilitar su aplicación práctica.
Con efectos desde el 1-1-2014, se regula la información adicional de naturaleza tributaria que las sociedades gestoras y comercializadoras deben facilitar a determinados inversores en IIC, en relación con los fondos de inversión y las instituciones de inversión colectiva extranjeras.
Desde el 1-1-2014, como consecuencia de la creación del régimen especial del criterio de caja del IVA se han modificado las obligaciones de facturación respecto al contenido y plazo de expedición de las facturas. Además, se amplían las excepciones a la regla por la cual no existe obligación de expedir factura respecto a ciertas prestaciones de servicios.