En el supuesto de un único bien inmueble de características especiales (BICE) integrado por varias unidades singularizadas delimitadas por los municipios en que se localiza, la base imponible a gravar por cada municipio ha de ser la que resulte del valor catastral asignado a las unidades singularizadas conformadas por el suelo y construcciones convencionales y/o singulares asentadas en cada uno de los términos municipales.
Se ha aprobado un nuevo texto refundido de la Ley de suelo que sustituye y deroga, con efecto 31-10-2015, el contenido en RDLeg 2/2008 y en la L 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
En la valoración del patrimonio preexistente se han de tener en cuenta la totalidad de los elementos integrantes del mismo aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, no afectando a estos efectos las exenciones que pudiesen ser de aplicación.
Se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD e ISD.
Con efectos desde el 26-6-2015, se ha modificado la LCI destacando, entre otras, las modificaciones en relación al concepto de suelo de naturaleza urbana, los procedimientos de incorporación de los inmuebles al Catastro Inmobiliario y los procedimientos de valoración catastral.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos en relación con la obligación de documentación de las entidades vinculadas.