País Vasco. Planes territoriales urbanísticos

Estudio del régimen jurídico contenido para las vías ciclistas en el plan territorial sectorial de vías ciclistas forales de Guipuzcoa con trascendencia urbanística.

Novación del crédito hipotecario por deudores en situación de precariedad a efectos del ITP y AJD

El beneficio fiscal aplicable a efectos del ITP y AJD a la escritura de novación del crédito hipotecario solo exige que el deudor se encuentre situado dentro del umbral de exclusión.

Nuevo concepto de discapacidad y la reducción del tiempo de trabajo como ajuste razonable a adoptar por el empresario

Nuevo y más amplio concepto de discapacidad en el marco del Derecho de la UE reinterpretado a la luz de la norma internacional (Convención de Naciones sobre los derechos de las personas con discapacidad). La reducción del tiempo de trabajo aunque no se menciona expresamente en la directiva que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Dir 2000/78/CE) puede considerarse una medida de ajuste razonable a adoptar por el empresario a favor de sus trabajadores discapacitados siempre que no constituya una carga excesiva.

Nulidad del despido colectivo

Se anula un despido colectivo al haber vulnerado la empresa el derecho de libertad sindical, pues los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo. Ahora bien, este derecho de permanencia se produce cuando los puestos que subsisten son equivalentes.

Elementos que califican la prestación de servicios de un abogado como relación laboral.

Existe relación laboral en las tareas de asesoramiento profesional efectuada por un abogado a los miembros de una cofradía de pescadores y, en consecuencia, corresponde a la jurisdicción social resolver los litigios planteados entre las partes

Reducción de salario establecido en un convenio colectivo extraestaturario: vía de modificación sustancial y documentación precisa

El procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo es la vía adecuada para proceder a la reducción del salario establecido en convenio colectivo extraestutario no registrado ni publicado (TS unif doctrina 23-10-12, Rec 594/12). La vía del descuelgue (ET art. 82.3) queda circunscrita al relativo a convenios colectivos estatutarios. La modificación sustancial impugnada es calificada de nula, por un lado porque la empresa no aportó durante el período de consultas la documentación económica necesaria que sirviese de soporte a la realidad económica que justifica la medida empresarial de reducción salarial. No cubriendo tal exigencia la aportación de una memoria justificativa realizada por ella misma que no apoyó en documento objetivo o soporte alguno que avalase la información allí reflejada. Además, la empresa no negoció de buena fe, pues carecía de voluntad negociadora no aceptando ninguno de los cambios propuestos por el comité de empresa, manteniendo su intención inicial presentada y sin mostrar una actitud abierta y dialogante.