Es de aplicación al personal laboral de los organismos públicos, que no está encuadrado en ningún convenio colectivo, el régimen de jornada, vacaciones y permisos previsto en el EBEP.
Se publica una nueva resolución que dicta instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la AGE y sus organismos públicos que incluye la aplicación de las medidas de la Ley de Presupuestos de 2018 y algunas novedades, fundamentalmente, relacionadas con los permisos.
Se publican los acuerdos de ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas de los empleados públicos al servicio de la AGE y de su Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, así como la aplicación de la bolsa de horas de flexibilidad para el cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad.
La restitución de los días de asuntos propios y vacaciones adicionales del personal laboral está condicionada, necesariamente, a la desaparición de las restricciones normativas, incluidas las normas del ámbito de la Comunidad Autónoma.
Se reconoce el derecho a acogerse a la jornada intensiva de verano ampliada, del 1 de junio al 30 de septiembre, a los empleados públicos que tengan a su cargo a una persona con al menos un 33% de discapacidad.
La ampliación de la jornada en el sector público a 37 horas y media llevada a cabo en la Ley de Presupuestos de 2012 es constitucional, ya que ha sido dictada por el Estado al amparo de sus competencias normativas, siendo idónea dicha Ley para introducirla.
Es legítima la supresión mediante una Ley de los días adicionales de libre disposición a los que tenía derecho el personal laboral de la administración en razón de su antigüedad, ya que se trata de una mera expectativa de derecho.
Se autoriza a una padre a flexibilizar su hora de entrada para poder llevar a la escuela infantil a su hijo, posibilidad recogida en el convenio colectivo aplicable, al primar el derecho constitucional de protección de la familia sobre las dificultades mínimas organizativas de la empresa que ello produce.