A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
Se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
Se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Si un trabajador percibe cantidades para la contratación laboral de asistentes, al no estar incluido entre los sujetos obligados a retener, no procede la práctica de retenciones sobre los rendimientos satisfechos a su empleado.
La totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas, a efectos del IRPF, entre los rendimientos del trabajo, siendo su tipo de retención del 42% en los períodos impositivos 2012 y 2013.
Se establece la posibilidad de presentar por SMS o mediante el servicio de impresión desarrollado por la AEAT ciertas declaraciones informativas y resúmenes anuales, con efectos para las presentaciones del ejercicio 2012 y siguientes.
Se eleva el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.