Cuando un sindicato solo posee la representación en uno solo de los múltiples centros de trabajo de la empresa, sin que ningún centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores, tiene derecho a la constitución de su sección sindical en el ámbito de implantación electoral y al tablón de anuncios pero no puede proceder al nombramiento de delegado sindical ni tiene derecho al uso de un local.
En las comunicaciones individuales del despido colectivo no es necesario reproducir los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones, ni tampoco comunicar la justificación individual del despido indicando de forma detallada los criterios de selección aplicados al trabajador.
Es obligatorio cotizar por los cargos electivos de las organizaciones sindicales mas representativa durante el disfrute de los permisos no retribuidos para realizar sus funciones de representación
Cuando una modificación de las condiciones de trabajo viene impuesta por una Ley no resulta de aplicación el procedimiento legal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, previsto para los supuestos en los que sea el empresario quien acuerda la modificación.
Es competente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la Impugnación de un despido colectivo acordado con la representación de los trabajadores junto con una suspensión de contratos, incluso cuando cada medida afectaba a centros de trabajo ubicados en diferentes CCAA.
No cabe apreciar falta de buena fe negocial en la negociación de un despido colectivo por el hecho de que la empresa instara la declaración de concurso después de adoptar la decisión extintiva tras seguir periodo de consultas que finalizó sin acuerdo. Las discrepancias sobre la determinación de la antigüedad de los trabajadores afectados han de ventilarse en los litigios individuales.
El TS hace un repaso de la más reciente doctrina emanada de su Sala de lo Social respecto de los requisitos que han de concurrir para la válida constitución de la comisión negociadora y de los criterios a seguir y documentos a aportar durante el proceso negociador para la adopción de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
El cuadro de equivalencia entre el RDLeg 1/1995 (en adelante ET/95) y el RDLeg 2/2015 (en adelante ET/15), que entra en vigor el 13-11-2015, sólo destaca los artículos que suponen una modificación en su contenido en relación con el recogido […]