Las sociedades cotizadas deberán disponer en el 2015 de una política de remuneraciones de los consejeros, que habrá de ajustarse al sistema de remuneración previsto en los estatutos y aprobarse por la junta general al menos cada 3 años. En ella se contendrá la remuneración de los consejeros en su condición de tales, incluyendo el importe máximo de remuneración anual, y el sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos. La determinación de la remuneración de cada consejero en su condición de tal, así como en el ejercicio de funciones ejecutivas, corresponde al consejo de administración que deberá fijarla conforme a la política de remuneraciones aprobada por la junta.
Con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad, se enumeran las facultades de carácter indelegable.
Se adoptan ciertas cautelas en materia de vicios formales poco relevantes y de legitimación, para evitar los abusos que en la práctica puedan producirse. Asimismo, se unifican todos los casos de impugnación bajo un régimen general de anulación para el que se prevé un plazo de caducidad de un año, con la única excepción son los acuerdos contrarios al orden público, que se reputan imprescriptibles.
Las sociedades anónimas cotizadas deben constituir obligatoriamente una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones, compuesta únicamente por consejeros no ejecutivos, debiendo al menos dos de ellos ser independientes. La Ley también regula las funciones mínimas de esta comisión obligatoria.
La LSC incorpora las definiciones de consejeros ejecutivos y no ejecutivos, y, dentro de esta segunda categoría, las de consejeros dominicales, independientes y otros externos
Se concreta respecto a la exención de los servicios relacionados con las exportaciones que en ellos se incluyen los prestados a los representantes aduaneros.
Se regula el control de calidad en la construcción en esta Comunidad. El objeto de esta norma es la regulación del procedimiento de control de calidad en la ejecución, en régimen público o privado, de las obras de edificación y de urbanización que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la determinación del procedimiento de control del cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayos y las entidades de control de calidad de la edificación que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.