La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos decretado desde el 14-3-2020 se alarga hasta las 00:00 horas del 12-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma. Asimismo, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Todo ello sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
El Ministerio de Sanidad, desde el 28-3-2020 y mientras dure el estado de alarma debido al coronavirus, permite la adopción de medidas especiales en materia de recursos humanos para la garantía del correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales en su conjunto (públicos y privados acreditados). Entre las medidas se incluye la posibilidad de prestaciones personales obligatorias de las que se excluye a las trabajadoras embarazadas. Las CCAA y el IMSERSO han de velar por el cumplimiento de estas medidas y disposiciones en el ámbito local. El incumplimiento o resistencia a las medidas acordadas serán sancionados.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Desde las 00:00 h del 23-3-2020 y con una vigencia inicial de 30 días, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, el Ministerio del Interior, considerando el estado de alarma e intentando evitar el contagio del COVID-19, recoge los criterios que permiten restricciones temporales de entrada en España por razones de orden público o salud pública que pueden afectar a titulares del derecho a la libre circulación. Estas limitaciones no se aplican en la frontera terrestre con Andorra, ni en el puesto de control con Gibraltar. Se cierran los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla.
El TJUE deja en manos de los tribunales españoles la decisión de apreciar si las medidas contempladas en nuestro derecho interno, tales como la convocatoria de procesos selectivos, la transformación en indefinidos no fijos o el reconocimiento de una indemnización, son adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar, el uso abusivo de los contratos de duración determinada en la Administración.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Para adaptarse a las nuevas medidas específicas adoptadas sobre procedimientos tributarios, se modifican las disposiciones que en materia de suspensión de plazos administrativos recogió el decreto por el que se declaró el estado de alarma.
Como complemento a las medidas adoptadas con la declaración del estado de alarma, se dictan nuevas disposiciones más concretas y específicas en materia de procedimiento tributario, así como otras tendentes a flexibilizar el pago de las deudas tributarias.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.