Coronavirus: prórroga a las restricciones a la entrada en España por viajes no imprescindibles (RS 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

Desde las 00:00 horas del 16-6-2020 hasta las 24:00 horas del 21-6-2020, final del estado de alarma (sin perjuicio de la aprobación en ese momento de una prórroga hasta las 24:00 horas del 30-6-2020), se mantienen las siguientes restricciones a la entrada en España de nacionales de terceros Estados y nacionales comunitarios, por razones de orden público y salud pública, siempre con el objeto de limitar la expansión del contagio por COVID-19. Estas medidas no se aplican ni en Andorra ni en Gibraltar. Siguen cerrados los pasos fronterizos de Ceuta y Melilla. No obstante, desde las 00:00 h del 15-6-2020 se ha autorizado un programa piloto de apertura de un corredor turístico seguro desde otros Estados del territorio Schengen y la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales y excepción de cuarentena.

Coronavirus: prórroga de las restricciones a la entrada en España por viajes no imprescindibles (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Desde las 00:00 horas del 16-5-2020 hasta las 24:00 horas del 15-6-2020, y sin descartarse eventuales prórrogas, se establecen las siguientes restricciones a la entrada en España de nacionales de terceros Estados y comunitarios, por razones de orden público y salud pública, siempre con el objeto de limitar la expansión del contagio por COVID-19. Estas medidas no se aplican ni en Andorra ni en Gibraltar. Sigue cerrados los pasos fronterizos de Ceuta y Melilla.

Coronavirus: restricción temporal a la entrada en España por razones de orden público o salud que pueden afectar a titulares de la libre circulación (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Desde las 00:00 h del 23-3-2020 y con una vigencia inicial de 30 días, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, el Ministerio del Interior, considerando el estado de alarma e intentando evitar el contagio del COVID-19, recoge los criterios que permiten restricciones temporales de entrada en España por razones de orden público o salud pública que pueden afectar a titulares del derecho a la libre circulación. Estas limitaciones no se aplican en la frontera terrestre con Andorra, ni en el puesto de control con Gibraltar. Se cierran los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla.