Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal durante la vigencia del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, previsto como medida para contener el avance del COVID-19, están exceptuadas del ámbito de aplicación del mismo ver (nº
4800
Memento Social 2020).
Se aclaran determinadas cuestiones relacionadas con la aplicación del permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios en actividades esenciales y se publica el modelo de declaración responsable que deben facilitar las empresas a aquellos trabajadores que tienen que seguir desplazándose a sus lugares de trabajo.
Las personas trabajadoras contratadas por empresas que hayan solicitado, o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, durante la vigencia del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, previsto como medida para contener el avance del COVID-19, están exceptuadas del ámbito de aplicación del mismo (ver nº
4800
Memento Social 2020)
A los trabajadores que prestan servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios, no se les aplica este permiso por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).
No es objeto de aplicación el permiso retribuido recuperable (ver nº
4800
Memento Social 2020) a las personas trabajadoras por cuenta ajena que trabajen en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.
A los trabajadores que prestan servicios en despachos y asesorías legales, en cuestiones urgentes, no se les aplica este permiso por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).
Es legítimo el acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores a través del cual se establece un sistema de cálculo del número de horas de cómputo día/mes que también se aplica en los casos de permiso retribuido a la jornada a descontar del cómputo por los días de ausencia.
Se dictan las instrucciones para la participación de los trabajadores en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21-12-2017.
Adaptación de la regulación sobre jornada y horario de los empleados públicos a la jornada mínima y nuevas medidas de control y justificación de ausencias.