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Permisos retribuidos durante las elecciones catalanas

El 21-12-2017 se celebran elecciones al Parlamento de Cataluña y las empresas deben conceder a las personas trabajadoras los siguientes permisos retribuidos y no recuperables dentro de la jornada laboral con el fin de que puedan ejercer su derecho al voto:

1. Trabajadores que tengan la condición de electores. Tienen derecho a un permiso de duración máxima de 4 horas dentro de la jornada laboral. Se establecen duraciones inferiores en los siguientes casos:

– si el día de la votación los trabajadores realizan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida: la duración del permiso se reduce proporcionalmente;
– si la jornada coincide entre 2 y 4 horas con el horario de los colegios electorales: el permiso es de 2 horas.


No tiene derecho al permiso los trabajadores cuyo horario no coincida con el de los colegios electorales ni aquellos cuyo horario coincida como máximo 2 horas.
Es potestad del empresario determinar el momento de utilización de las horas concedidas para la votación.
Los trabajadores que presten servicios lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que dificulten el ejercicio del voto el día de las elecciones, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable de, como máximo, 4 horas para solicitar personalmente el voto por correo. Este permiso se puede disfrutar hasta el 11-12-2017.
– Miembros de la mesa electoral e interventores. Tienen derecho a un permiso de la jornada completa del 21-12-2017 y de las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. Este último permiso también se aplica a quienes el día de las elecciones disfruten del descanso semanal.
Apoderados. Tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día de la votación.
Los miembros de la mesa electoral e interventores y los apoderados que tengan que trabajar en turno de noche el día inmediatamente anterior, pueden solicitar el cambio de turno para descansar la noche anterior a las elecciones.

La retribución del permiso se realiza con el salario que correspondería si el trabajador hubiera prestado sus servicios normalmente. En caso de que el salario esté constituido en parte por una prima o incentivo, esta se calcula con la media de los 6 meses inmediatamente anteriores.
El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. A estos efectos sirve como justificante la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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