Actualidad jurídica

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Deducibilidad de gastos financieros

Los intereses implícitos de préstamos a tipo 0% y por aplazamientos de cobro, si están relacionados con el endeudamiento empresarial, están sujetos a la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

Adjudicación de inmueble por vía de donación con asunción de deuda

En la donación de un inmueble con subrogación en el préstamo que grava este se produce una transmisión onerosa sujeta al ITP y AJD.

Actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Castilla y León

Estudio de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Ampliación de capital con aportación de inmueble

En la aportación de capital por una empresa no residente en España en la que como contraprestación es entregado de un inmueble sito en España sí queda gravada la elevación a público de los acuerdos sociales.

Posibilidad de nombrar delegados sindicales en centros de menos de 250 trabajadores

Cabe interpretar que si mediante la negociación colectiva es posible ampliar el número de delegados correspondientes a la plantilla (LOLS art.10.2) también es posible rebajar el número mínimo de trabajadores necesarios para alcanzar el primer nivel , permitiendo en este caso pasar de 250 a 150.

Gastos realizados por una sociedad dedicada a una explotación agrícola

En las adaptación sectoriales aún no actualizadas con los cambios que les pudiera afectar respecto al Plan General Contable aprobado por RD 1514/2007 (PGC), que estuvieran en vigor en el momento de la aprobación del mismo, seguirán aplicándose pese a la derogación del PGC/90, pero únicamente en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la nueva normativa contable.

Construcción de una infraestructura eléctrica por una empresa inmobiliaria para ser cedida a una compañía eléctrica

Cuando una empresa inmobiliaria construye una infraestructura eléctrica como una obligación más del un proceso urbanizador que, una vez construida, se cede a la correspondiente compañía eléctrica, el desembolso que efectúa se registra como valor de existencias en la proporción que suponga la capacidad eléctrica necesaria para cubrir las necesidades de la actuación urbanística respecto a la capacidad total de la infraestructura. El resto se registra como inmovilizado intangible o activo financiero en función de las condiciones.

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