Los derechos a reproducir y distribuir una determinada obra forman parte del Inmovilizado intangible. Este activo intangible está sometido, en su caso, a amortizaciones y deterioros. Dado que su patrón de consumo está muy vinculado a la generación de ingresos, las cuotas de amortización deben estar relacionadas con las expectativas de generación de ingresos futuros (por ventas en el caso de soporte físico y por descargas en el caso de internet), y se deben efectuar revisiones anuales del plan inicial de amortización.
Si un cambio de circunstancias conlleva la revisión de la vida útil de elementos, los nuevos porcentajes de amortización, si están incluidos entre el máximo y el mínimo de tablas, se consideran válidos y no implican un cambio de método de amortización.
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
Se analizan operaciones de fusión y escisión de elementos que no constituyen un negocio jurídico y que tienen lugar entre sociedades de un mismo grupo.
No están sujetas al IVA las operaciones con títulos valores que no se realizan con la intención de comerciar con ellas sino con una intención diferente, como es la de captar fondos para el desarrollo de las actividades.
En el supuesto del derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, mientras que el mismo no ejerza el derecho de rescate de su inversión, no se puede reconocer un pasivo, pero deberá informarse en la memoria de esta situación.
La DGT ha emitido una Resolución para establecer los criterios interpretativos necesarios para proporcionar seguridad jurídica en la aplicación práctica de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, destacando la delimitación de gastos e ingresos financieros.
A partir del 21-7-2012, en relación con la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de IIC obtenidas por determinados fondos de inversión de capital variable y sociedades de inversión de capital variable, se eleva el requisito relativo al porcentaje mínimo de inversión exigido a las IIC que invierten en un único fondo del 80% al 85%, para adaptarlo al nuevo porcentaje mínimo establecido por la normativa comunitaria.