Se modifica en Bizkaia el régimen de tributación en el IS de los clubes deportivos profesionales para aplicar el derecho de la UE; así, se elimina la posibilidad de que apliquen las reglas establecidas para las entidades parcialmente exentas y quedan sometidos al régimen general del impuesto.
Se establece qué rentas no se deben tener en cuenta dentro de la base imponible sobre la que se aplica la compensación tributaria por las dificultades inherentes a la dimensión de la microempresa y se incorpora una reducción de la base imponible por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa.
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
La compensación tributaria de la microempresa por dificultades inherentes a su dimensión se aplica sobre la base imponible positiva previa no sólo a la aplicación de esta compensación y a la compensación de bases imponibles negativas, sino también a la inclusión de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes. La compensación no se aplica si la microempresa tributa bajo el régimen especial de AIE, AEIE o UTE.
La compensación tributaria de la microempresa por dificultades inherentes a su dimensión se aplica sobre la base imponible positiva previa no sólo a la aplicación de esta compensación, sino también a la compensación de bases imponibles negativas y a la inclusión de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes. La compensación no se aplica si la microempresa tributa bajo el régimen especial de AIE, AEIE o UTE.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se introducen en Araba las siguientes modificaciones en la regulación de las sociedades patrimoniales: A. Consideración de los bienes inmuebles como elementos afectos a las actividades económicas Se consideran […]
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos en relación con la obligación de documentación de las entidades vinculadas.