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Bizkaia: modificación del tratamiento fiscal de los clubes deportivos profesionales en el IS

La Comisión Europea considera que el tratamiento fiscal de que gozan los clubes de fútbol profesionales que militan en la primera división de la Liga de Fútbol Profesional tiene la consideración de ayuda de funcionamiento, por comparación con el tratamiento que corresponde a las sociedades anónimas deportivas. A los clubes de fútbol se les aplica un tipo impositivo preferente al tener la consideración de entidades parcialmente exentas, mientras que las sociedades anónimas deportivas están sometidas al régimen general del impuesto. Por tanto, la Comisión declara la incompatibilidad de esta medida de ayuda con el mercado interior.
En consecuencia, con efectos para los períodos impositivos que se devenguen a partir del 4-7-2016, los clubes deportivos profesionales a que se refiere la Decisión Comisión 2016/4046/UE:
– pasan a tributar en el régimen general del impuesto y quedan sometidos al tipo de gravamen del 28% o del 24% si cumplen los requisitos de las microempresas y pequeñas empresas (NF Bizkaia 11/2013 art.56.1);
– no pueden aplicar las reglas establecidas para las entidades parcialmente exentas (NF Bizkaia 11/2013 art.12.2.a y 38).

NOTA
La modificación del régimen de tributación de los clubes deportivos profesionales dejará de producir efectos si el TJUE determina que el tratamiento fiscal previsto antes del 21-10-2016 no constituye una ayuda estatal o resulta compatible con el mercado interior. En tal caso, la Administración tributaria deberá regularizar de oficio la situación tributaria de los contribuyentes a los que se haya aplicado la citada modificación en relación con los períodos impositivos en los que haya resultado de aplicación.

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