Deducción de cuotas por viajes, hostelería y restauración

La vinculación con el IRPF y el IS, que se establece en LIVA art.96.6 para que los gastos por viajes, hostelería y restauración sean deducibles es de carácter objetivo pero no procedimental, se exigen comprobaciones objetivas sin que se impongan límites procedimentales.

Araba: delito contra la hacienda pública

Se regulan las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia de delito fiscal donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente de la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal

Deducción del impuesto: transmisión de los saldos

Se produce una sucesión universal de empresa en la constitución de la comunidad de bienes por lo que la aportación de los bienes del comunero incluyen también las cuotas del impuesto pendientes de compensar. El vehículo utilizado para desplazarse no se encuentra afecto a la actividad por lo tanto no es deducible el impuesto soportado.

Tipo de obras que pueden considerarse como de rehabilitación

Cuando existe un contrato único de ejecución de obras o un proyecto general de la obra, la calificación como “obras de rehabilitación” debe hacerse para el conjunto de la obra, atendiendo a que la prestación principal, definida normalmente así por su coste relativo, tenga por objeto la consolidación y tratamiento de la estructura, fachadas, cubiertas u otras análogas.

Gipuzkoa: novedades en las normas especiales de liquidación en el ISD

Como novedades hay que destacar el tratamiento del usufructo en las herencias bajo poder testatorio, el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias y las reglas de liquidación en las reversiones.

Gipuzkoa: devengo en el IIVTNU

Se introduce, en el ámbito del devengo del impuesto, la figura de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio

Derecho de realojo y retorno. Cantabria

Régimen jurídico de los derechos de realojo y retorno que garantizan las garantías del respeto a los derechos de propiedad y derecho a una vivienda digna.

IVA. Requisitos exigibles en la renuncia a la exención en entregas de bienes inmuebles

No resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura de compraventa de un inmueble la renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA.