Requisitos exigibles en la renuncia a la exención en entregas de bienes inmuebles

No resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura de compraventa de un inmueble una renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA.

Valoración del inmueble e incidencia de su calificación el el Catastro inmobiliario

La calificación de un inmueble a efectos del Catastro inmobiliario no es la que la que determina los criterios de valoración y el valor real del inmueble, sino su situación en una determinada zona y su verdadero uso.

Liquidación de herencia por sobrino político

El TS, a efectos de la aplicación de la reducción por parentesco en la liquidación del ISD, equipara al sobrino político con los mismos parientes consanguíneos.

Fiducia sucesoria en Aragón

La tributación del fiduciario depende de si tiene derecho a disfrutar de los bienes de la herencia, así como facultad de disposición sobre los mismos.

Partición hereditaria

En el momento de llevarse a cabo la partición de la herencia rigen las reglas generales de prescripción y de excesos de adjudicación, si procede, en relación con la liquidación practicada en el momento del fallecimiento.

Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se ha procedido a la modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con especial incidencia en la reglamentación de los regímenes especiales.

Deducciones en caso de incorrrecta aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo

Una vez recibida una factura rectificativa, la entidad que aplicó incorrectamente la regla de inversión, deberá consignar en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se hubiera recibido dicho documento, además de las cuotas del impuesto devengadas y soportadas correspondientes a dicho periodo, las siguientes: (i) las cuotas devengadas, como consecuencia de la incorrecta aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, como menor IVA devengado en el período; (ii) las cuotas soportadas, como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior, como menor IVA soportado en el período; (iii) las cuotas ahora repercutidas por la sociedad francesa, como consecuencia de la rectificación efectuada, como IVA soportado en el período.

Repercusión del impuesto

La impugnación del acuerdo de liquidación, no impide al sujeto pasivo repercutir o rectificar las cuotas de IVA que correspondan a las operaciones por las que se está litigando.

Escritura de crédito hipotecario sometido a condición suspensiva

La formalización de los créditos con garantía hipotecaria constituye el hecho imponible de la modalidad AJD del ITP y AJD, con independencia del hecho de que se haya sometido a alguna condición, ya que esta última afecta a los propios actos jurídicos documentados y no al documento que le sirve de soporte.