Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Ocupación directa. Galicia

En el Reglamento se regulan tanto el proyecto de ocupación directa, con enumeración de los documentos que ha de contener, como el procedimiento de aprobación.
El procedimiento debe iniciarse mediante solicitud municipal al Registro de la Propiedad instando la expedición de la certificación de dominio y cargas de todas las parcelas incluidas en el ámbito objeto de ocupación. La aprobación inicial corresponde al ayuntamiento y, a continuación, debe someterse a información pública por el plazo de 1 mes. La aprobación definitiva también corresponde al ayuntamiento.
En ningún caso pueden ocuparse los terrenos sin que previa o simultáneamente el órgano actuante expida certificación administrativa de la ocupación suscrita por la Administración actuante y el propietario afectado.
La suscripción de la certificación administrativa produce la transmisión de la titularidad de las parcelas ocupadas a favor de la Administración urbanística actuante y la correspondiente reserva de aprovechamiento a favor del titular de las mismas.
Con carácter anterior a la ocupación del terreno ha de procederse al pago o consignación de las cantidades que se determinen en concepto de indemnización por elementos o derechos diferentes del valor del suelo. En los sistemas de actuación indirectos, si la Administración asume la indemnización, ha de repercutirse dicho importe a su favor en el proyecto de equidistribución. En cualquier caso, si media acuerdo expreso con el propietario ocupado, el pago de la indemnización se puede aplazar a la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución, incluyéndose como un saldo acreedor a su favor en la cuenta de liquidación provisional.
Las parcelas gravadas con cualquier carga real pueden quedar liberadas, si en el momento de la ocupación el propietario de la parcela y el titular de las cargas presentan acuerdo de reparto del aprovechamiento que corresponda a la parcela gravada, que debe recogerse en la certificación de la ocupación, con la personación de las partes afectadas. Si no se alcanza el acuerdo, por el contrario, ha de ocuparse la finca y ella queda libre de la carga en cuestión mediante el traslado de ésta, por subrogación real, al aprovechamiento reconocido en sustitución.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).