El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
Constituye infracción tributaria realizar el pago en efectivo de operaciones en las que, al menos, una de las partes intervenga en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 €. La Ley de lucha contra el fraude establece limitaciones al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas, incorporando un régimen sancionador ligado a la misma e introduciendo obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que tenga conocimiento de algún incumplimiento. Esta limitación se aplica a los pagos realizados desde el 19-11-2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
Determinación de la forma de iniciar el procedimiento para efectuar un despido colectivo, así como la documentación que debe acompañarse al escrito de iniciación.
Con efectos desde el 31-10-2012 se ha aprobado la L 8/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, la cual recoge el contenido del RDL 18/2012, que la presente Ley deroga.
La L 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la prohibición de pago en efectivo en determinadas operaciones comerciales.
Deja de estar exenta en el IVA y el ITP y AJD la transmisión de valores a negociación en un mercado secundario oficial, cuando con la mismas se pretenda eludir el pago del impuesto que hubiera gravado la transmisión de los correspondientes inmuebles.
La DGT ha emitido un informe para aclarar diversas cuestiones sobre el procedimiento de regularización, destacando los supuestos de fallecimiento del titular de los bienes y de presentación por el titular real cuando hay varias entidades interpuestas.
Aunque el CDI declare la renta no sometida a imposición en España, si el no residente no aporta el certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal competente en su país, la ganancia resulta sujeta al IRNR.
Para la calificación del rendimiento obtenido por los socios residentes en Méjico en una reducción de capital de una entidad residente en España ha de acudirse a la legislación doméstica y, dado que el tipo de gravamen conforme a esta última es superior al previsto en el CDI, se aplica el establecido por él.
Con efectos a partir del 3-10-2012 se ha modificado la Circ BE 4/2004 a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, con el fin de adaptarla a la nueva normativa sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (RDL 18/2012).