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Ganancias patrimoniales de no residentes

Dos personas físicas residentes en Reino Unido ostentan cada uno el 50% de dos entidades domiciliadas en España (una con más del 50% del activo compuesto por inmuebles sitos en España y otra entidad que participa en una tercera que tiene asimismo más del 50% de su activo formado por inmuebles), y pretenden aportar la totalidad del capital social de ambas a una entidad residente en su país, recibiendo a cambio acciones de esta última.
La operación planteada es una transmisión de acciones de entidades residentes en España por parte de no residentes, por lo que se considera una renta obtenida en España sin mediación de establecimiento permanente, y sujeta por tanto al IRNR. Adicionalmente hay que tener en cuenta que existe un convenio para evitar la doble imposición (CDI) firmado con el Reino Unido.
La renta derivada de esta operación se considera una ganancia patrimonial obtenida en el territorio español (LIRNR art.13.1.i.3º).
Por otra parte, hay que acudir al CDI con Reino Unido, que regula las ganancias de capital cuando la operación es realizada por residentes en los dos países. En el CDI se indica que al no tratarse de la enajenación de bienes inmuebles, ni de bienes muebles que formen parte de un establecimiento permanente o de una base fija que el transmitente pueda tener en España, las ganancias obtenidas por la enajenación de las acciones de las sociedades españolas sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del cual sea residente el transmitente, en este caso, el Reino Unido.
Por tanto, dada la primacía del CDI sobre la ley interna, esta renta no está sometida a imposición en España (CDI Reino Unido art.13.4). Como consecuencia de ello, tampoco nace la obligación de realizar retención.
Sin embargo, el transmitente ha de presentar la declaración por el IRNR, según lo establecido por la LIRNR art.28.1.
A dicha declaración ha de adjuntar un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal competente para la acreditación de que se tiene derecho a la exención en este impuesto (RIRNR art.7.1).
En caso de falta de aportación del certificado de residencia en el Reino Unido, la ganancia obtenida no resulta exenta, por lo que estaría sujeta en España de acuerdo con lo dispuesto en la LIRNR art.13.1.i.3º.

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