Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 16-4-13 hasta el día 22-4-13.
Convenios colectivos
Convenios colectivos
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se desarrollan las relacionadas con el ámbito de aplicación de la actualización.
En la organización de eventos en España los servicios se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto español, y por tanto la entidad que los organiza se entiende establecida en él, por lo que no es aplicable el procedimiento de la devolución como no establecido.
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Se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22-11-2012, sobre la evaluación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave.
Modificación de los requisitos de homologación por el Banco de España.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se desarrollan las relacionadas con el ámbito de aplicación de la actualización.
La concesión de descuentos sobre el precio de venta al público de productos que son importados y vendidos, en nombre y por cuenta propia, por el distribuidor en España, no generan derecho a la devolución del impuesto cuando el fabricante exportador está establecido en un país tercero.
A no ser que se acredite que la entidad no residente, o una delegación suya, está inscrita en el Registro de Fundaciones, y dado que el CDI y los Comentarios al Modelo convenio OCDE no interpretan a un residente y un no residente como que se encuentren en las mismas condiciones, para poder aplicar el principio de no discriminación, el pago de cánones a una institución de caridad exenta en el Reino Unido se encuentra sujeto y no exento de tributación en España, conforme al CDI.
El TJUE considera que el sistema de cálculo que utiliza España para determinar la base reguladora de la cuantía teórica de la pensión de jubilación de los trabajadores migrantes (en este caso un trabajador del RETA) no es conforme al Derecho de la UE sobre libre circulación. La traslación del período de referencia al período anterior a la última cotización real española y la imposibilidad de computar otros períodos de cotización diferentes a los reales españoles, sólo puede superarse si se adapta la fórmula de cálculo nacional (180/210) vigente en ese momento. al número de bases de cotización reales españolas incluidas en dicho período de referencia. En efecto, a esas cotizaciones españolas reales (dividendo) no se les puede aplicar un divisor fijo, sino el número de bases efectivamente satisfechas por el migrante en España por remuneraciones ordinarias y pagas extraordinarias en dicho período.
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