Condiciones de gestión transfronteriza por entidad gestora autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea

Las entidades de capital riesgo (ECR) o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) establecidas en España pueden ser gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en otros Estado miembro de la UE, que pueden también prestar servicios en España, ya […]

Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario

A efectos del reconocimiento de oficio del derecho a la asistencia sanitaria, se consideran también asegurados, quienes tengan acceso por percibir ingresos inferioresa 100.000 €/año tras perder los requisitos para ser asegurado (según RD 1192/2012 art.2.1.a), así como los menores […]

Nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se adapta la regulación de la ITSS a los últimos cambios normativos y a la evolución en el ejercicio de las competencias autonómicas configurándola como un organismo autónomo que permita su descentralización funcional.

Competencia judicial internacional de los tribunales españoles excluida en casos de inmunidad de jurisdicción o ejecución

A partir del 1-10-2015 se recoge expresamente que los tribunales civiles españoles conocen de las pretensiones suscitadas en España de acuerdo con la norma internacional, la de la UE y la normativa nacional salvo los supuestos en los que exista inmunidad de jurisdicción o ejecución de acuerdo con el Derecho Internacional Público. Los tribunales españoles tienen competencia exclusiva y preferente el reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero que ya no se atribuye en exclusiva al orden civil. No se modifica la norma interna sobre competencia internacional en materia social pero se recoge la obligación de los tribunales nacionales de pronunciarse sobre su competencia internacional y algunas definiciones importantes: pacto de sumisión expresa y domicilio de personas físicas y jurídicas

Obligación de retener de las entidades aseguradoras y fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro

Se señalan los obligados a practicar retención o ingreso a cuenta a partir de 1-1-2016 en el caso de entidades aseguradoras y fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro, en relación con las operaciones que realicen en España.

Nuevo obligado a retener

Con efectos 1-1-2016 se incluye como obligado a retener e ingresar a cuenta a las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.

Obligación de retener de las entidades aseguradoras no residentes

Desde el 1-1-2016, se elimina de la LIRNR la mención a los representantes de entidades aseguradoras no residentes como obligados a practicar retención o ingreso a cuenta del IRNR.