Las entidades de capital riesgo (ECR) o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) establecidas en otro Estado miembro, pueden ser gestionadas por las Sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado (SGEIC) autorizadas en España, directamente o mediante el […]
Las entidades de capital riesgo (ECR) o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) establecidas en España pueden ser gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en otros Estado miembro de la UE, que pueden también prestar servicios en España, ya […]
Una entidad española tiene un socio único extranjero, que a su vez tiene otro socio único extranjero. Ambas entidades extranjeras se van a fusionar y se pregunta sobre la posible incidencia de la operación en España.Al respecto deben tenerse en […]
A efectos del reconocimiento de oficio del derecho a la asistencia sanitaria, se consideran también asegurados, quienes tengan acceso por percibir ingresos inferioresa 100.000 €/año tras perder los requisitos para ser asegurado (según RD 1192/2012 art.2.1.a), así como los menores […]
Se señalan los obligados a practicar retención o ingreso a cuenta a partir de 1-1-2016 en el caso de entidades aseguradoras y fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro, en relación con las operaciones que realicen en España.
Con efectos 1-1-2016 se incluye como obligado a retener e ingresar a cuenta a las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
La aprobación de la L 20/2015 ha derogado el RDLeg 6/2004 en los que afecta, entre otros aspectos, a la designación de representantes a efectos fiscales por las entidades aseguradoras extranjeras.
Desde el 1-1-2016, se elimina de la LIRNR la mención a los representantes de entidades aseguradoras no residentes como obligados a practicar retención o ingreso a cuenta del IRNR.