Deducibilidad de gastos financieros
Los intereses implícitos de préstamos a tipo 0% y por aplazamientos de cobro, si están relacionados con el endeudamiento empresarial, están sujetos a la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
Los intereses implícitos de préstamos a tipo 0% y por aplazamientos de cobro, si están relacionados con el endeudamiento empresarial, están sujetos a la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
En la donación de un inmueble con subrogación en el préstamo que grava este se produce una transmisión onerosa sujeta al ITP y AJD.
Modificación de los usos excepcionales en suelo rústico y regularización de los terrenos clasificados como suelo rústico de asentamiento irregular.
Estudio de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Actos sujetos y excluidos a licencia urbanística o declaración responsable.
En la aportación de capital por una empresa no residente en España en la que como contraprestación es entregado de un inmueble sito en España sí queda gravada la elevación a público de los acuerdos sociales.
Cabe interpretar que si mediante la negociación colectiva es posible ampliar el número de delegados correspondientes a la plantilla (LOLS art.10.2) también es posible rebajar el número mínimo de trabajadores necesarios para alcanzar el primer nivel , permitiendo en este caso pasar de 250 a 150.
En las adaptación sectoriales aún no actualizadas con los cambios que les pudiera afectar respecto al Plan General Contable aprobado por RD 1514/2007 (PGC), que estuvieran en vigor en el momento de la aprobación del mismo, seguirán aplicándose pese a la derogación del PGC/90, pero únicamente en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la nueva normativa contable.
Cuando una empresa inmobiliaria construye una infraestructura eléctrica como una obligación más del un proceso urbanizador que, una vez construida, se cede a la correspondiente compañía eléctrica, el desembolso que efectúa se registra como valor de existencias en la proporción que suponga la capacidad eléctrica necesaria para cubrir las necesidades de la actuación urbanística respecto a la capacidad total de la infraestructura. El resto se registra como inmovilizado intangible o activo financiero en función de las condiciones.
Las instalaciones de antenas de telefonía no tienen la consideración de inmuebles, con independencia de que su localización se realice sobre el terreno o sobre la azotea de un edificio.
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