El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Entre las novedades destaca que se configura como el régimen aplicable por defecto, y la posibilidad de compensación de bases liquidables negativas en las aportaciones de rama de actividad por la entidad adquirente.
Límite de ingresos para tener derecho a los complementos para mínimos y cuantías mínimas y máxima de las pensiones de la Seguridad Social durante 2016.
Se ha aprobado un nuevo modelo de declaración del IRPF del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, adaptado al contenido del régimen vigente desde 1-1-2015 (modelo 151), así como un nuevo modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia y exclusión del citado régimen, y de la finalización del desplazamiento a territorio español.
Se modifican las reglas para el cálculo de la base imponible de los bienes inmuebles, actividades económicas y de las acciones y participaciones no cotizadas
Se aprueba un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
Se modifica el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, siendo sustituido por el que figura en el anexo de la Resolución referenciada. La modificación afecta al apartado relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», incluyéndose un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los cinco períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a dos años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en la LIRPF art.18.2, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.