Complementos para mínimos y cuantías mínima y máxima de las pensiones para 2016

Límite de ingresos para tener derecho a los complementos para mínimos y cuantías mínimas y máxima de las pensiones de la Seguridad Social durante 2016.

Gipuzkoa: ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Se realizan adaptaciones técnicas en la NF del impuesto

Trabajadores desplazados a territorio español

Se ha aprobado un nuevo modelo de declaración del IRPF del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, adaptado al contenido del régimen vigente desde 1-1-2015 (modelo 151), así como un nuevo modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia y exclusión del citado régimen, y de la finalización del desplazamiento a territorio español.

Gipuzkoa: cálculo de la base imponible en el IP

Se modifican las reglas para el cálculo de la base imponible de los bienes inmuebles, actividades económicas y de las acciones y participaciones no cotizadas

Comunicación de datos por el perceptor de rentas del trabajo

Se aprueba un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

Obligaciones formales: presentación de declaraciones

Se modifica la OM HAP/2194/2013, ampliando su ámbito de aplicación a determinadas declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.

Nuevo modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo

Se modifica el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, siendo sustituido por el que figura en el anexo de la Resolución referenciada. La modificación afecta al apartado relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», incluyéndose un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los cinco períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a dos años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en la LIRPF art.18.2, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.