Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Comunicación de datos por el perceptor de rentas del trabajo

Para las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 17-12-2015, se ha aprobado un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 1, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», se ha incluido un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los cinco períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a dos años que se hayan beneficiado de la reducción (LIRPF art.18.2 redacc L 26/2014), pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.
Este modelo sustituye, desde la fecha señalada, al aprobado en su día mediante AEAT Resol 18-12-14.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).