Plan especial de inversión de beneficios para PYMES
Los planes especiales de inversión pueden ser presentados cuando quede probado que la inversión ha de ser realizada en un plazo superior al previsto.
Los planes especiales de inversión pueden ser presentados cuando quede probado que la inversión ha de ser realizada en un plazo superior al previsto.
Se introducen diversas modificaciones en los modelos 303, 340 y 349.
Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja del IVA (RECC).
Para los períodos impositivos iniciados en 2014 y 2015 se prorrogan gran parte de las medidas fiscales introducidas en el IS de manera transitoria para reducir el déficit público.
Con efectos desde el 1-1-2014, se regula la información adicional de naturaleza tributaria que las sociedades gestoras y comercializadoras deben facilitar a determinados inversores en IIC, en relación con los fondos de inversión y las instituciones de inversión colectiva extranjeras.
Mediante la introducción de un nuevo artículo 24 quater en el RIVA se dictan normas relativas a las comunicaciones para la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo.
Mediante la introducción de un nuevo artículo 24 quater en el RIVA se dictan normas relativas a las comunicaciones para la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo.
Con efectos desde el 1-1-2014, debe consignarse, en su caso, el NIF/IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación, y se amplían las operaciones que deben declararse por separado respecto a las operaciones que se realicen entre las mismas partes.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (LIS art.108 redacc RDL 14/2010) y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida (LIS art.114 redacc RDL 13/2010), pueden deducir de la cuota íntegra el 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 16/2012).
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (LIS art.108 redacc RDL 14/2010) y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida (LIS art.114 redacc RDL 13/2010), pueden deducir de la cuota íntegra el 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 16/2012).
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