Organismo público exento del IS
Se incluye al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria como organismo público al que resulta aplicable la exención total en el IS.
Se incluye al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria como organismo público al que resulta aplicable la exención total en el IS.
Con efectos 29-4-2015 se establecen como contribuyentes del IS a los fondos de titulización, sin distinguir en función del tipo de activo.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se vuelve a introducir la posibilidad de no presentar declaración del IS para las entidades parcialmente exentas que cumplan ciertos requisitos.
El traslado de residencia fiscal a España manteniendo la personalidad jurídica no genera rentas sujetas a tributación ni modifica el período impositivo de la entidad, debiendo tributar por todas las rentas obtenidas en el mismo, con independencia del lugar en que se hayan generado.
Se modifica la normativa del IS para incluir el cambio de denominación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Se modifica la normativa del IS para incluir el cambio de denominación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Entre las modificaciones destaca la posibilidad de regularización por parte de la Administración tributaria de importes integrados en la base imponible de períodos impositivos objeto de comprobación aunque procedan de operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. Se exponen a continuación las principales modificaciones que afectan a los regímenes especiales del impuesto.
Se incluye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público al que resulta aplicable la exención total en el IS.
Se establece con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 el régimen fiscal de las fundaciones bancarias en Bizkaia.
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