Gipuzkoa: microempresa, pequeña y mediana empresa en el IS

Para la calificación de una sociedad como microempresa, pequeña o mediana empresa, se incluyen, a los efectos de su consideración como rentas derivadas de la realización de actividades empresariales, las obtenidas por las sociedades y fondos de capital riesgo que provengan, o bien de dividendos y participación en beneficios o de la transmisión de valores, siempre que se encuentren exentos, o bien de la cesión a terceros de capitales propios, siempre y cuando ésta se realice en el ejercicio de su actividad.

Gipuzkoa: sociedad patrimonial en el IS

Se introduce una novedad en el requisito para tener la consideración de sociedad patrimonial consistente en que al menos durante noventa días del período impositivo, más de la mitad del activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas: no se computan como valores aquellos a través de los cuales se articule la participación indirecta de personas físicas en sociedades y fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas al efecto.