La fiscalidad directa en el ámbito de la actividad económica, desarrollada por las personas jurídicas, se sustancia en el Impuesto sobre Sociedades. Esta figura impositiva constituye un pilar básico de la imposición directa en España junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encontrando ambas figuras su razón de ser en el art. 31 de la Constitución, que exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.
Además es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos con bienes o servicios fiscalmente deducibles o bien que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades unipersonales.
Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se redujo hasta el 28% y en 2016 con carácter general se reduce hasta el 25%.
En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.
En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.
Las sociedades civiles que con efectos 1-1-2016, pasen a tributar por el IS, podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de […]
La consulta plantea cómo debe realizarse el ajuste de un crédito fiscal reconocido contablemente, a consecuencia de haberse generado bases imponibles negativas que esperan compensarse en un futuro, ante la modificación del tipo de gravamen del impuesto sobre beneficios. El […]
En relación con el tratamiento a efectos del IVA de las retribuciones del Presidente y Directores Generales de una entidad bancaria satisfechas por sociedades participadas por la asistencia a sus Consejos de Administración, el TEAC señala lo siguiente: Tanto la […]
Entre las modificaciones introducidas destaca la determinación de la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías y la modificación de la regla sobre normativa aplicable a los grupos fiscales.
Los activos y pasivos por impuesto diferido deben valorarse según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.
En la fusión por absorción entre dos empresas alemanas no resulta de aplicación la normativa española en lo que afecta a la tributación por ITP y AJD, aunque la sociedad absorbida cuente con un establecimiento permanente en España.
El valor de mercado de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada con patrimonio neto negativo es como mínimo cero, pero nunca negativo, por lo que el valor real de tales acciones también será como mínimo cero. Para determinar el valor real de una herencia compuesta de acciones de varias sociedades limitadas, unas con patrimonio neto positivo y otras con patrimonio neto negativo, no se pueden deducir los valores de las sociedades de patrimonio neto negativo de los valores de las de patrimonio neto positivo.