Suspensión o prórroga de plazos administrativos en Bizkaia y Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.

Medidas extraordinarias en Andalucía a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Con motivo de las medias adoptadas por el estado de alarma, entre otras, se ven afectados los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.

El TCo se adapta a las medidas procedimentales recogidas en la declaración del estado de alarma por el coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

En consonancia con la declaración del estado de alarma, el TCo acuerda suspender con carácter general toda actuación procesal y administrativa, si bien mantiene el funcionamiento que sea necesario para garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas.

Coronavirus: Suspensión e interrupción de plazos y actuaciones procesales por el estado de alarma y consecuencias del Escenario 3 declarado por el CGPJ (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Conforme al estado de alarma decretado por el Gobierno desde el 15-3-2020, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órganos jurisdiccionales, sólo exceptuándose respecto de los procedimientos de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales. El CGPJ sitúa a todos los órganos jurisdiccionales españoles en el Escenario 3 y suspende todas las actuaciones procesales, salvo las siguientes que, en el orden jurisdiccional social, se consideran esenciales: los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma. El TCo también acuerda suspender los plazos en los procedimientos que le afectan.

Expedientes suspensivos y de reducción de jornada por el Coronavirus (ERTE) (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

La Dirección General de Trabajo ha dictado una nota interna a propósito de los diferentes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, suspensivos de reducción de jornada, que puedan aplicarse como consecuencia de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma debido al coronavirus.

Medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la AGE por el Coronavirus (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Se establecen medidas referidas a la retribución del personal de la AGE en situación de aislamiento; a la flexibilización de la jornada o a los permisos de aquellos con menores o mayores dependientes a cargo; a los servicios de atención al público; a reuniones, cursos y viajes; a las modalidades no presenciales de trabajo y reorganización de turnos; así como a los procesos selectivos en curso

Flexibilización temporal de los aplazamientos tributarios (RF 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020 -ambos incluidos-, por un período de seis meses.

Declaración del estado de alarma para afrontar la emergencia provocada por el COVID-19 (RF 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Con efectos desde el 14-3-2020 se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, en principio, durante 15 días con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Flexibilización temporal de los aplazamientos tributarios (RC 03/20 Marzo 2020)

Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020, por un período de seis meses.