Desde el 19-3-2020, están en vigor una serie de medidas tendentes a evitar los problemas que podrían derivarse de la pérdida de validez de determinados certificados preceptivos mientras se mantiene la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores del mar y empresas del sector marítimo pesquero.
La posibilidad de adaptación o reducción de la jornada se flexibiliza para adecuarse a las nuevas necesidades surgidas a consecuencia del coronavirus, ampliando los trabajadores que se pueden acoger a dichas medidas, así como a su forma de disfrute.
Se establece el carácter preferente del trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas para ello si es técnica y razonablemente posible. En empresas en las que el teletrabajo no estuviera previsto hasta el momento, excepcionalmente se entiende cumplida la obligación de la empresa de efectuar la evaluación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas y de producción cuando sean consecuencia de las medidas adoptadas en relación con el coronavirus
Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor Consideración de fuerza mayor.
Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo, durante el período de vigencia de las medidas derivadas del coronavirus.
Se autoriza a las entidades públicas del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a establecer jornadas extraordinarias para sus plantillas y a contratar de forma indefinida o temporal a nuevos trabajadores.
Flexibilización de los requisitos para acceder a la prestación de desempleo derivada de suspensión o reducción de jornada por ERTE consecuencia del coronavirus.
Si la actividad del trabajador autónomo ha quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o su facturación ha caído al menos un 75% tiene derecho, durante un mes o hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma, a la percepción de una prestación extraordinaria por cese de actividad por importe del 70% de la base reguladora, incluso cuando no se acredite el período mínimo de cotización
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.