Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
Se aprueban las deducciones autonómicas vigentes desde el 30-11-2013 en Castilla-La Mancha, destacando la aprobación de nuevas deducciones relativas a gastos en la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas, acogimiento familiar no remunerado de menores, acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años e inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias cuya actividad principal sea agroalimentaria.
La presente consulta trata de determinar si un contrato de préstamo hipotecario a favor de dos prestatarios, pero cuyo importe ha utilizado uno de ellos para la adquisición de una vivienda de su propiedad exclusiva y que se está devolviendo íntegramente con su dinero, constituye un negocio jurídico que puede encubrir una donación por parte de la otra prestataria, que no ha adquirido parte alguna de la propiedad de dicha vivienda; así como si la exclusión de esta segunda prestataria de dicha condición, con asunción de su deuda por el primer prestatario, constituye una donación.
Se plantea si un contrato de préstamo hipotecario a favor de dos prestatarios, pero cuyo importe ha utilizado uno de ellos para la adquisición de una vivienda de su propiedad exclusiva y que se está devolviendo íntegramente con su dinero, constituye un negocio jurídico que puede encubrir una donación por parte de la otra prestataria, que no ha adquirido parte alguna de la propiedad de dicha vivienda; así como si la exclusión de esta segunda prestataria de dicha condición, con asunción de su deuda por el primer prestatario, constituye una donación.
Se plantea si un contrato de préstamo hipotecario a favor de dos prestatarios, pero cuyo importe ha utilizado uno de ellos para la adquisición de una vivienda de su propiedad exclusiva y que se está devolviendo íntegramente con su dinero, constituye un negocio jurídico que puede encubrir una donación por parte de la otra prestataria, que no ha adquirido parte alguna de la propiedad de dicha vivienda; así como si la exclusión de esta segunda prestataria de dicha condición, con asunción de su deuda por el primer prestatario, constituye una donación.
No cabe la compensación de daños morales por una mala prestación del servicio como asesor fiscal, cuando el contrato incumplido es de contenido puramente económico y no afecta a bienes de la personalidad.
Con efectos a partir del 12-11-2013, se establece la exacción obligatoria por los ayuntamientos de Navarra del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas (denominado anteriormente sobre Viviendas Desocupadas) y se modifica la regulación del mismo, a fin de acompañar la Ley Foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, con el correspondiente marco fiscal.
Para aplicar la limitación en la compensación de bases imponibles negativas debe tenerse en cuenta los ajustes extracontables negativos que debieron haberse realizado por aplicación de la corrección del valor fiscal de la participación en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Con efectos a partir del 12-11-2013, se establece la exacción obligatoria por los ayuntamientos de Navarra del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas (denominado anteriormente sobre viviendas desocupadas) y se modifica la regulación del mismo, a fin de acompañar la Ley Foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, con el correspondiente marco fiscal.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se modifica el régimen para adaptarlo a la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro en entidades y para limitar el importe deducible de las rentas negativas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades del grupo.