Gipuzkoa: modelo de autoliquidación en el IRPF
Se aprueba el modelo 109 de autoliquidación del IRPF para el período impositivo 2018 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Se aprueba el modelo 109 de autoliquidación del IRPF para el período impositivo 2018 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Cuando la escritura de ampliación de capital sea de un año distinto al de su inscripción en el Registro Mercantil, como fecha de ampliación de capital prevalece la primera.
Cuando la escritura de ampliación de capital sea de un año distinto al de su inscripción en el Registro Mercantil, como fecha de ampliación de capital prevalece la primera.
Se realiza un ajuste técnico y el reglamento incorpora a efectos de la declaración escrita en la renuncia a la exención en determinadas transmisiones de bienes inmuebles, la referencia a la deducción parcial del impuesto, como ya constaba en la Ley.
El corto periodo de tiempo pasado entre la compra del solar y la acción de la Administración, impide concluir que no se encuentre acreditada la intención por parte del contribuyente de destinarlo a su actividad económica de promoción inmobiliaria.
Aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación del IGIC coincida con el mes natural deben llevar los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Aunque no cumplan este requisito, se permite optar a cualquier sujeto pasivo a la posibilidad de llevar los libros registro a través de la sede electrónica.
Se modifica el momento en que se deben rectificar las anotaciones en los libros registro del IGIC.
Con efectos desde 1-1-2018 y 1-1-2019, se añaden nuevos obligados y circunstancias que obligan a utilizar la autoliquidación ocasional.
Con efectos a partir del 7-6-2018, se aprueba la interpretación aplicable a la exigencia de ocupación continuada requerida para determinar el concepto de vivienda habitual del IRPF.
Se modifica la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
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