Bizkaia: herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio. IRPF
Se desarrolla la regulación de la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
Se desarrolla la regulación de la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
Se regula la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio
Es ajustado a la Directiva privar de la deducción del impuesto a un sujeto pasivo que por error no aplicó el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, ya que el impuesto pagado a transmitente no se había devengado.
Se mantienen, con algunas modificaciones, la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, por realización de actividades de I+D o IT, por creación de empleo, por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, por inversiones en instalaciones de energías renovables y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se incorpora una nueva deducción por participación en proyectos de I+D o IT y dos nuevas deducciones por inversiones en movilidad eléctrica.
Se modifica la forma de llevar los libros registro y la información a proporcionar en los mismos, de forma particular a aquellos sujetos pasivos obligados a utilizar el sistema de Suministro inmediato de información.
Se establece el contenido a incluir en los libros registro de facturas expedidas y recibidas por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del impuesto que lleven los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Se regula la tributación y la obligación de retener de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio
La naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que estos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional aun cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges. La entrega posterior de los inmuebles estará sujeta en su totalidad al IVA.
La naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que estos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional aun cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges. La entrega posterior de los inmuebles estará sujeta en su totalidad al IVA.
La actividad de arrendamiento de garajes se encuentra sujeta y no exenta por lo que en una adquisición de viviendas de uso turístico y garajes se podría renunciar a la exención por segundas y posteriores transmisiones de inmuebles.
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