En los edificios administrativos, comerciales, de servicios y viviendas debe considerarse que el valor de la construcción no va a tener valor residual alguno transcurrido su período máximo de amortización de 100 años.
La Administración tributaria no puede ejecutar la resolución que resuelve una reclamación económico-administrativa que anula una liquidación y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte otra, mientras se tramita un recurso de alzada interpuesto por el contribuyente, estando suspendida la ejecución de la liquidación a instancia del propio contribuyente.
La anulación en vía económico-administrativa por razones de fondo, sustantivas o materiales de una resolución tributaria que conlleva la adopción de una nueva decisión ajustada a los términos de la resolución constituye un acto de ejecución, que debe adoptarse en la forma y plazo previstos por la norma reglamentaria (RGRV). No se aplican, en consecuencia, los plazos que, a los efectos de la caducidad, se establecen para los procedimientos de aplicación de los tributos.
Adopción de medidas de empleo, seguridad social y planes de pensiones adoptadas tras la declaración a la Isla de la Palma, como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil debido a la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
Cuando concurren defectos formales que anulan el acto y conllevan la retroacción de actuaciones, si existen cuestiones de fondo imprejuzgadas, el acto administrativo que pone fin al procedimiento retrotraído no es objeto de recurso contra la ejecución, sino de reclamación económico-administrativa ordinaria.
Las alegaciones formuladas por el interesado con posterioridad a la presentación del escrito de interposición de la reclamación han de ser examinadas por el órgano competente para resolver, salvo que ya se hubiera dictado la resolución que pone fin al procedimiento.
El TEAC fija criterio sobre la norma aplicable y detalla los supuestos en los que todavía y a pesar de la entrada en vigor de la L 39/2015, constituye un requisito previo para notificar a través de la dirección electrónica habilitada (DEH), comunicar al sujeto obligado su inclusión en el sistema NEO.
La impugnación en recurso de alzada de solo las resoluciones de una parte produce la ruptura de la bilateralidad del ajuste, ya que para la otra parte la resolución deviene firme.
Aunque la parte deudora no realizara la declaración que prescribe la normativa tributaria, ello no obsta para que se tenga por acreditada la remisión de las facturas rectificativas, por lo que se puede modificar la base imponible del IVA, pues en caso contrario estaríamos ante una consecuencia desproporcionada ajena al cumplimiento de los requisitos por parte de la acreedora.
Para que un procedimiento termine por inicio de otro posterior, de distinta naturaleza y que incluye el objeto de aquél, es preciso que el primero no haya terminado cuando se notifique el inicio del segundo, es decir, no puede terminar por inicio de un procedimiento posterior aquel procedimiento que en el momento de tal inicio ya habiera terminado por caducidad.