Prohibición del fracking. País Vasco
Levantamiento de la suspensión de los artículos relacionados con la prohibición del uso del fracking.
Levantamiento de la suspensión de los artículos relacionados con la prohibición del uso del fracking.
La subsanación de la escritura de aumento de capital social como consecuencia de la no consolidación de la expectativas urbanísticas no constituye un error material de la valoración a efectos de la devolución del impuesto por la diferencia de valoración producida.
La falta de una formalidad no puede hacer que se impida la deducción del impuesto, si se cumplen los requisitos materiales para su ejercicio.
La AN rectifica el criterio del TEAC al señalar que la norma exige para poder acogerse al régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos la condición de que estas persigan fines de interés general, pero en modo alguno alude o la forma o manera de su ejecución, esto es, a que los realice directa o indirectamente la entidad, hasta el punto de que puede efectuarse a través de las explotaciones económicas que contempla la ley.
El incremento de la consideración como de cotización efectiva del período de excedencia por cuidado de un menor de 1 a 2 años que tuvo lugar a la vigencia de la LO 3/2007, es aplicable a las prestaciones causadas a partir de la entrada en vigor de la misma, sin atenerse a la fecha del inicio de la situación de excedencia.
La aplicación de la reducción en el ISD requiere que se mantengan el derechos a la exención durante los diez años desde la escritura de donación de manera ininterrumpida.
En la reapertura de la calificación se permite enjuiciar lo que no pudo ser enjuiciado antes con la apertura ordinaria.
Es promotor persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
La AN desestima el recurso contencioso al juzgar que la demandante no puede deducirse el IVA soportado por la adquisición del material de terraza entregado a sus clientes, ya que tiene la consideración de atenciones a clientes pero no el de muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor comercial intrínseco.
Hasta que no se produce la inscripción de una sociedad, no adquiere personalidad jurídica y por tanto no es contribuyente del IS.
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