Modificaciones del IRPF en Bizkaia
Se introducen diversas modificaciones en el IRPF en este territorio, con diferentes fechas de entradas en vigor.
Se introducen diversas modificaciones en el IRPF en este territorio, con diferentes fechas de entradas en vigor.
Se ha modificado la regulación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, destacando, entre otras cuestiones, la reducción de la cuantía de las tasas en determinados supuestos o su no exigencia en función de la naturaleza del proceso.
Las nuevas tasas judiciales aprobadas por la L 10/2012 han sido objeto de una serie de modificaciones, entre las que podemos destacar, la reducción de la cuantía de la tasa para las personas físicas, y la inclusión de nuevos supuestos de exención en función de la naturaleza del proceso, como por ejemplo, las acciones ejercitadas por los administradores concursales en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil.
A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se ha suspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.
A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se ha suspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.
A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se ha suspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.
A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se ha suspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.
Se modifica el procedimiento tributario en este territorio, con la aprobación de las medidas expuestas a continuación.
Determinación del alcance de la exención prevista en el
Reducción de la cuantía a partir de la cual la infracción en materia de Seguridad Social es constitutiva de delito, así como la facilitación de las regularizaciones.
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