No pueden quedar depositadas la cuentas anuales presentadas por medios telemáticos, cuando los modelos oficiales que se presentan no constan debidamente cumplimentados, por dejar en blanco las casillas correspondientes a la cuenta de pérdidas y ganancias y aplicación de resultado.
Las entidades de interés público que cumplan determinados requisitos deben preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Este estado debe incorporarse en el informe de gestión o en un informe separado.
No existe un método de valoración preceptivo para la Administración para determinar el valor de las acciones no cotizadas en la adquisición de empresa familiar a efectos de la aplicación de la reducción en el ISD.
La presente consulta plantea si la modificación introducida en el modelo de memoria abreviado y de pequeñas y medianas empresas por el RD 602/2016 resulta de aplicación también a las entidades sin fines lucrativos (ESFL), y a los modelos que deben formular dichas entidades.
Se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales y consolidadas para adaptarlos a las recientes reformas de la normativa contable.
Si el valor en libros y la base fiscal coinciden, la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones en entidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores a 2013 en cinco años debe registrarse como un ajuste permanente.
El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad exige que se pruebe la afectación de los bienes en el momento de su adquisición. La valoración de la pruebas se debe realizar de forma conjunta.
Se modifica en Araba el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se modifican el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Tanto en la reserva de capitalización como en la de nivelación se ha de atender a la norma tributaria, que es de donde nacen, siguiéndose el tratamiento general para dotar reservas contenido en el PGC y PGC PYMES.