Clausa penal por retraso en la entrega del inmueble vendido.

Cabe modificar la cuantía de la cláusula penal moratoria, aun producido efectivamente el retraso, como forma de salvar la validez de la misma y con aplicación analógica del CC art.1154 si sobrevienen circunstancias imprevisibles al momento de contratar.

Carácter abusivo de la asunción por el comprador del pago del IIVTNU

Se plantea si constituye cláusula abusiva la que establece, en un contrato de compraventa inmobiliaria, que es de cuenta de la parte compradora el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana.