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Vicios ruinógenos, ¿aplicación del CC art.1591 o de la LOE?

Una comunidad de propietarios reclama a la constructora y promotora del edificio los daños derivados de una deficiente construcción. Se ejercita una doble acción basada en la LOE (obra construida y recibida en el año 2008) y en el contrato.
En primera instancia se estima la demanda frente a la constructora, al amparo del CC art.1591, atendiendo a la descripción de vicios como constitutivos de ruina funcional.
Recurrida la sentencia en apelación por la constructora, se desestima el recurso y se sostiene la vigencia del CC art.1591 tras la entrada en vigor de la LOE. La Audiencia niega que sean de aplicación los plazos de garantía de la LOE dado que se ha ejercitado también la acción de cumplimiento del contrato de obra contra la constructora, y en el momento del ejercicio de dicha acción ni se ha cumplido el plazo de garantía de 10 años del CC art.1591 para los defectos ruinógenos, ni mucho menos el de prescripción de la acción de cumplimiento del contrato de obra de 15 años.
La constructora formula recurso de casación contra la sentencia basado en dos motivos:
• Que la sentencia recurrida infringe el principio de relatividad de los contratos, al pretender ampliar a quienes adquirieron sus viviendas del promotor la posibilidad de reclamar supuestas responsabilidades basadas en el contrato de obra.
• Que ha sido condenada en base al CC art.1591, que debe considerarse sustituido por la LOE.
El Tribunal Supremo señala que las sentencias de primera y segunda instancia han cambiado la causa de pedir y han fundado la condena en la responsabilidad decenal que contempla el CC art.1591 ya que existe incumplimiento contractual al amparo de dicha norma y condena a la empresa constructora, que no fue parte en el contrato de obra, lo que en sede de dicha acción es irrelevante cuando la condena viene determinada por defectos de construcción imputables a la constructora que intervino en la obra y estos defectos pueden hacerse valer con contrato o sin él al amparo de la norma (CC art.1591). Por todo ello, estima aplicable el CC art.1591 e impone la responsabilidad decenal a la constructora recurrente, en base a la descripción de vicios como constitutivos de ruina funcional y frente a la promotora en su doble condición de agente interviniente en el proceso constructivo y además en virtud de la responsabilidad contractual.

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