Con esta nueva regulación se establece una única modalidad de pago para todas las administraciones públicas afectadas, comunidades autónomas, entidades locales y todos los organismos y entidades de ellas dependientes, estableciendo un marco normativo común y homogéneo para mejorar la situación actual integrada por dos sistemas diferenciados para efectuar el pago de las cotizaciones sociales, según la naturaleza local o autonómica de la administración afectada.
Los empleados públicos que presten servicios en los centros del IMSERSO deben desempeñar las tareas necesarias que temporalmente, por causa de la crisis sanitaria, les sean encomendadas por las comunidades autónomas solicitantes o por el INGESA, previa petición de aquellos y consiguiente resolución de puesta a disposición de los mismos, con independencia de que el servicio sea prestado en instalaciones propias del IMSERSO o en otras distintas. Dichos empleados públicos continúan percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen.
Ante la dificultad de cumplir con sus obligaciones tributarias o ejercer el derecho de recurso por parte de los contribuyentes, se extienden a los procedimientos autonómicos y locales algunas de las medidas implementadas ya a efectos estatales. Así mismo se amplia el plazo para interponer recursos administrativos.
Se aprueban una serie de medidas especiales en materia de recursos humanos para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, que habrán de desarrollar las comunidades autónomas en su territorio y que tratarán de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por el COVID-19.
Restablecimiento durante 2020 de las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, añadiéndose en este ejercicio, como consecuencia del impacto económico provocado por el COVID-19, a los meses de febrero y marzo, también los meses de abril, mayo y junio y suprimiéndose el mes de noviembre.
Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020 -ambos incluidos-, por un período de seis meses.
Necesidad de obtener informe vinculante para la aprobación, revisión y modificación de la ordenación estructural de los planes generales de ordenación urbanística.