Modificaciones en el IS de Araba
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se modifica la normativa alavesa para introducir correcciones técnicas.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se modifica la normativa alavesa para introducir correcciones técnicas.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2014, la norma de referencia ha efectuado una corrección técnica en las norma reguladoras del Impuesto sobre Sociedades y de régimen fiscal de las cooperativas, con el fin de evitar posibles problemas en su aplicación.
Con efectos desde el 1-1-2014 se incluye a las cooperativas entre las entidades con derecho a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y se modifican los importes de la deducción por edad.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se modifica la normativa para introducir correcciones técnicas.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Con efectos desde el 1-1-2015 se establece una nueva deducción en el IRPF por las donaciones, los préstamos de uso y las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de convenios de colaboración para fomentar el mecenazgo cultural.
Con efectos desde el 1-1-2015, para fomentar el mecenazgo cultural se establecen incentivos fiscales en el IS, consistentes fundamentalmente en la deduciblidad en base imponible del importe de las donaciones, préstamos de uso, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración, y la aplicación de una deducción en cuota de su importe.
Para la deducción del IVA soportado por actividades preparatorias previas al comienzo de una actividad económica, no es determinante el lapso temporal transcurrido hasta el inicio efectivo de la actividad empresarial.
La condición de empresario o profesional del adquirente de objetos de oro y otros metales no es relevante en la determinación del impuesto aplicable a este tipo de operaciones.
La aplicación del régimen transitorio de deducción con motivo de unas obras de reparación de la fachada por las que se ha tenido que desembolsar una derrama requiere que dichas obras puedan calificarse de rehabilitación de vivienda, la vivienda constituya la habitual del contribuyente y, siempre que las obras estén terminadas antes del 1-1-2017, que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1-1-2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, sin que, a tal efecto, compute la derrama ingresada en la cuenta de la comunidad.
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