Desaparece la exención por reinversión total y se limita al 50% de las rentas obtenidas en la transmisión. No forma parte de las rentas el importe de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a ellas hubieran sido fiscalmente deducibles.
Existe obligación de practicar retención si el arrendamiento del camión no constituye el objeto de la actividad económica de la arrendadora, y ambas sociedades no forman parte de un grupo fiscal.
La naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que estos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional aun cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges. La entrega posterior de los inmuebles estará sujeta en su totalidad al IVA.
Aunque la venta del inmueble se realice por un precio inferior al coste de construcción, el sujeto pasivo no pierde el derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado. El destino que posteriormente de al edificio el comprador no afecta a ese derecho.
En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.
En un alquiler de un local de negocio cuya contraprestación consiste parcialmente en dinero, se considera base imponible el resultado de añadir al importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, por la parte no dineraria de la contraprestación, el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de las reglas de autoconsumo de bienes y servicios.
En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.
Varias entidades mercantiles constituyen una comunidad de bienes para el arrendamiento de inmuebles cuya titularidad corresponde a dichas entidades. Ninguna de dichas entidades cumple, por sí misma, la exigencia de contar una persona contratada, sino sólo de forma indirecta a través de la entidad instrumental creada, por lo que no procede la exención en el IP de las participaciones en las mencionadas entidades mercantiles.