Los requerimientos individualizados de obtención de información formulados por las unidades de módulos no suponen el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación. Tampoco interrumpen el plazo de prescripción de la Administración para determinar las deudas tributarias mediante la oportuna liquidación.
La DGT ha emitido un informe para responder a cuestiones relativas a la deducción de I+D e IT planteadas por la Dirección General de Innovación y Competitividad que puedan afectar a las competencias de esta última.
La DGT ha emitido un informe para responder a cuestiones relativas a la deducción de I+D e IT planteadas por la Dirección General de Innovación y Competitividad que puedan afectar a las competencias de esta última.
Se establece por el TEAC, con carácter vinculante, que el sujeto pasivo en la constitución de este tipo de hipotecas es el acreedor a cuyo favor se constituye la garantía.
No cabe aplicar la regla de supletoriedad de la LEC sobre presentación de escritos y requisitos de tiempo de los actos procesales, al no ser trasladable a las reclamaciones económico-administrativas ni a los recursos de alzada que puedan interponerse frente a los Tribunales Económico Regionales.
Se ha procedido a introducir diversas modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para su adaptación a diversas modificaciones operadas en la LIGIC.
Está prohibida la percepción por parte de los empleados públicos de participación de tributos, comisiones u otro ingresos fuera del régimen retributivo correspondientes
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se establece la posibilidad de solicitar un informe vinculante a la DGT sobre las consecuencias tributarias de las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito
Ha sido aprobado el procedimiento de reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria de la aplicación del tipo cero a las entregas de obras de equipamiento comunitario y las ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o ampliación de obras de equipamiento comunitario.
Se aprueba en Gipuzkoa el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. A través de este Reglamento se sistematiza y codifica la mayoría de las obligaciones tributarias formales ya aprobadas en disposiciones vigentes, además de desarrollar otras que se incorporan de forma novedosa en el ordenamiento tributario guipuzcoano, como es el caso de las obligaciones de información de bienes y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Además, recoge las novedades que, en materia de censos tributarios y de las obligaciones de información sobre las operaciones con terceras personas, se han aprobado en territorio común en relación a la implantación del régimen especial del criterio de caja del IVA.