El ICAC se ha pronunciados sobre la interpretación que debe darse a los conceptos de pasivo, pasivo financiero y grupo dentro del contexto de la Ley Concursal, en concreto en relación a la regulación de los acuerdos de refinanciación.
El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial sobre las condiciones necesarias para que concurra responsabilidad del comitente por los trabajos ejecutados por el contratista en el contrato de obra.
Ante la ausencia de criterios convencionales, el orden y forma llamamiento puede ser fijado por cualquier instrumento negocial utilizado por los sujetos legitimados, no quedando circunscrito su establecimiento a un determinado tipo de convenio. En todo caso, publicado y conocido el orden de llamamiento, su elusión debe ser calificada como despido, sin que produzca su subsanación un llamamiento posterior si el trabajador ha reaccionado e impugnado su despido y sin que la desatención a dicho llamamiento tardío quepa calificarla como dimisión tácita del trabajador.
Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización.
Desarrollo, para el año 2016, de las bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el RGSS.
La orden de cotización reproduce las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado referentes a las bases y tipos de cotización, supuestos de reducción de bases en caso de venta ambulante o a domicilio, la devolución de cotizaciones en caso de pluriactividad y la cotización de los autónomos en alta de oficio. Se fija, asimismo, el tipo de cotización por IT de los trabajadores con 65 o más años y la fracción de cuota que han de percibir las mutuas por cubrir dicha contingencia.
A efectos de la consideración de los rendimientos obtenidos por lo socios que prestan servicios a entidades en cuyo capital participan como procedentes o no de una actividad económica (LIRPF art.27.1 tercer párrafo), el ámbito subjetivo de la regla contenida en la norma señalada queda acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales. Dicho ámbito no queda restringido al definido en la L 2/2007, de sociedades profesionales, sino que es más amplio, al incluir a todas las actividades previstas en la sección segunda de las tarifas del IAE, por lo que incluye tanto a las sociedades profesionales de la ley mencionada como a otras sociedades dentro de cuyo objeto social se comprenda la prestación de los servicios profesionales incluidos en la referida sección y no constituidas como sociedades profesionales de la citada ley.
Se aprueba el modelo 228, de comunicación de alta de los grupos en el régimen de consolidación fiscal, así como de la variación de su composición, a efectos del IS