Si sólo una parte del fondo de comercio de fusión tiene efectos fiscales, para determinar la tributación de su deterioro contable, su importe debe ser objeto de distribución proporcional entre la parte fiscalmente deducible y la que no tiene efecto fiscal.
Con efectos a partir del 8-6-2014, se ha aprobado el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado. En materia de ISD, se mantienen sin cambios las reducciones, deducciones y bonificaciones aplicables, así como la tarifa y los coeficientes multiplicadores aplicables en el impuesto.
El Texto Refundido que se aprueba en esta comunidad autónoma en materia de tributos cedidos se mantiene sin cambios en materia de obligaciones formales y normas de gestión comunes en ISD e ITP y AJD.
Se modifica el RIVA, introduciendo la posibilidad de que mediante Orden Ministerial determinados sujetos pasivos quedenexonerados de la declaración resumen-anual.
Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 8-6-2014, que entre otras cuestiones, regula el tipo de gravamen del IMT aplicable por la matriculación, circulación o utilización de ciertos vehículos.
Como complemento a la posibilidad de practicar notificaciones por otros medios electrónicos diferentes a la dirección electrónica asignada por la Administración tributaria, ahora se incorpora la de poder realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado.
Se aprueban en Araba y Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en dicho territorios forales para el período impositivo 2013.
Si las condiciones de trabajo, acordadas por el empresario, tienen carácter colectivo, la sentencia que recaiga en instancia, resolviendo la impugnación presentada por los trabajadores contra la modificación sustancial de tales condiciones, tiene recurso de suplicación, aunque la impugnación no se haya efectuado por el cauce del conflicto colectivo sino a través de la modalidad procesal específica contemplada en la LRJS