Delimitación del marco del proceso de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas

La reclamación contra las previsiones y el cumplimiento de los estatutos sindicales puede suponer una infracción simple del ordenamiento jurídico que no está protegida por las garantías previstas por la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

El migrante perceptor de una pensión prorrateada española del sistema de Seguridad Social no tiene derecho al SOVI

Las pensiones del SOVI tienen naturaleza residual y subsidiaria, sólo se reconocen a quienes no tienen acceso a las pensiones del sistema de Seguridad Social, reguladas en el RGSS o en un Régimen Especial. Para el reconocimiento de las pensiones del SOVI no se aplican las normas establecidas en el RGSS en disposiciones posteriores que no conciernen al SOVI. Debiéndose acreditar un período de cotización efectiva de 1.800 días, sin que se puedan computar cotizaciones ficticias contempladas en la OM 18-1-1967 disp.trans.2ª que, por otra parte, no sirven para la acreditación de la carencia. Conclusión a la que no se opone la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE 3-10-02, asunto Barreira Pérez C-347/00)que no guarda relación alguna con esta cuestión

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica

Los Estados del Consejo de Europa y los signatarios del Convenio deberán adoptar medidas en todos los ámbitos necesarios para la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, entrando en vigor en España el 1-8-2014.

Deducibilidad del deterioro contable del fondo de comercio de fusión

Para determinar el deterioro contable del fondo de comercio de fusión deducible, si sólo una parte del mismo tiene efectos fiscales, su importe debe ser objeto de distribución proporcional entre la parte fiscalmente deducible y la que no tiene efecto fiscal.

Modelos de declaración del IS de 2013

Mediante corrección de errores se vuelven a publicar íntegramente los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

Cálculo de la plantilla media a efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

El Estatuto de los Trabajadores regula la duración máxima de la jornada ordinaria semanal, pero no establece un mínimo, por lo que si una empresa tiene establecida una jornada semanal de duración inferior a la fijada como máxima, y contrata a un empleado que trabaja esas horas, a efectos del cálculo de la plantilla media de la entidad, ese empleado se computa al 100%.

Entidades de interés público a efectos de la actividad de auditoría

A efectos de la consideración como entidad de interés público de determinadas entidades que han de superar determinado tamaño (RAC art.15.1.b), d) y e), deben cumplir las condiciones cuantitativas exigidas durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, con la excepción del primer ejercicio social de constitución, transformación o fusión de dichas entidades, en el que se estará a las circunstancias que concurran en ese primer ejercicio. Una vez cumplidos durante dos ejercicios consecutivos los requisitos cuantitativos previstos por la citada norma, es preciso para que deje de tener tal condición, que no concurran dos ejercicios consecutivos tales requisitos, por lo que durante el primer ejercicio en que no se cumplan los mismos seguirá teniendo la consideración de entidad de interés público.

Representación voluntaria en la junta de socios

Los estatutos sociales pueden ampliar el perímetro de la representación del socio para asistir a la junta, permitiendo que pueda ser cualquier persona, sin necesidad de que esté apoderado para administrar la totalidad de su patrimonio, pero en todo caso respetando los requisitos de forma; es decir: (i) representación de la totalidad de las participaciones de las que sea titular; y (i) constar por escrito, ya sea en documento público o, si es especial para cada junta, en documento privado.