Tiene la condición de litigioso cualquier crédito cuya existencia haya sido directamente cuestionada en un procedimiento judicial, que normalmente será civil, aunque nada obsta para que pueda serlo también penal siempre y cuando la controversia verse claramente sobre la validez o existencia del crédito.
La aportación de rama de actividad conserva sustantividad propia por las diferencias estructurales existentes entre la misma y la escisión en su modalidad de segregación.
La nulidad de pleno derecho del procedimiento de verificación de datos no impide la incorporación de los datos y documentos obtenidos en el mismo al procedimiento posterior de comprobación limitada o de inspección.
Despedido improcedentemente un trabajador vinculado con contratos administrativos que fueron luego declarados fraudulentos su indemnización ha de calcularse con base en el salario establecido para el resto de trabajadores de su categoría conforme al convenio colectivo aplicable. Incluso cuando este salario convencional sea inferior a la retribución que venía facturando el propio trabajador durante dicha contratación administrativa nula.
Es válida una segunda reclamación previa planteada en un expediente de incapacidad permanente, como requisito previo a la vía jurisdiccional, cuando el derecho a la prestación no había prescrito, y se considera que la necesidad de iniciar un nuevo expediente con la presentación de una nueva solicitud es contrario al principio de celeridad.
El intercambio de las viviendas adjudicadas por herencia entre dos de los hermanos adjudicatarios sólo queda exenta del ITP y AJD si es declarada nula la adjudicación inicial.
Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: tratamiento de la distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a negociación en mercados regulados, reducción aplicable a los rendimientos con un período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares, porcentajes de retención o ingreso a cuenta, PIAS, rendimientos de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario y compensaciones fiscales.
No son competentes los tribunales españoles para conocer de un despido, ante el cual el trabajador -en el marco del Reglamento de Bruselas I aplicable- sólo podía elegir plantear demanda ante los tribunales de los siguientes Estados: a) los del Estado dónde las codemandadas estaban domiciliadas (Irlanda); b) los del lugar habitual de su prestación de servicios (Noruega) y c) los del último lugar dónde lo hizo (también Noruega). No se puede asimilar la mera existencia de una oficina abierta en España por una de las codemandadas a su domicilio, tal asimilación sólo resulta aplicable cuando el empresario no tiene su domicilio en un Estado miembro y cuando además se trata de actos relativos a la explotación de dicha oficina o sucursal.