Las modificaciones del contrato para la formación y el aprendizaje que lleva a cabo la reforma afectan fundamentalmente a su duración, ampliando de 2 a 3 años su duración máxima, a la posibilidad de impartición de las actividades formativas inherentes al contrato en la propia empresa y al régimen de trabajo efectivo que, a partir del 2º y 3º año del contrato, no puede ser superior al 85 %. Por otro lado, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario sobre la actividad formativa de estos contratos y su financiación, se establece un régimen transitorio para los contratos celebrados antes a la reforma y para los que se celebren después de la misma.